Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorcon destinadas a financiar actividades de caracter juvenil a desarrollar por las asociaciones juveniles de esta localidad.
Código de ayuda:
S32200/11Norma:
Alcorcón, a 13 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión por el Ayuntamiento de Alcorcón de ayudas destinadas a financiar actividades de carácter juvenil desarrolladas por las asociaciones juveniles de la localidad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Alcorcón (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En cualquier caso, el importe máximo a conceder a cada beneficiario no podrá superar la cantidad de 4.000 euros ni el 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
— Las asociaciones juveniles legalmente constituidas y reconocidas en esta localidad.— Las secciones de juventud legalmente constituidas de asociaciones que estén desarrollando su labor y estén reconocidas en Alcorcón.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Conceptos subvencionables:— Material fungible indispensable para la realización del programa.
— Material fungible para el normal funcionamiento de la asociación.
— Gastos de difusión.
— Gastos corrientes de la asociación (gastos administrativos). Estos gastos no podrán suponer, en ningún caso, más del 8 por 100 del presupuesto total anual de la asociación.
— Gastos de alojamiento (albergues, campamentos, camping, granjas-escuelas, residencias de tiempo libre o similar) necesarios para el desarrollo de las actividades.
— Alquiler del material necesario para el desarrollo de actividades.
— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo de actividades fuera del municipio: autocares y transporte público).
— Seguro de accidentes y responsabilidad civil para la realización de actividades.
— Material inventariable indispensable para el desarrollo del programa de actividades.
El importe máximo que se podrá justificar en este apartado será del 20 por 100 del total de la subvención concedida, previa autorización de la Concejalía para su adquisición. Dicha autorización se realizará en el momento de la concesión de la subvención.
Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de dos años, en atención a lo dispuesto en los artículos 31.4.a) y b) y 31.5.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
— Ser una asociación juvenil sin ánimo de lucro, legalmente reconocida, cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Alcorcón y que esté inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorcón.— Ser una sección juvenil de una asociación sin ánimo de lucro legalmente reconocida, cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Alcorcón y que esté inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorcón. La sección juvenil debe estar debidamente recogida en los estatutos de la asociación según lo establecido en la Ley de Asociaciones.
— No estar incurso en alguna de las situaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
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