Subvenciones del Ayuntamiento de Pollença a las asociaciones de ambito social.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S48382/14Norma:
Pollença, 13 de octubre de 2014. Pollença, a 24 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/10/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas anuales a asociaciones de ámbito social sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Pollença.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Pollença (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones o entidades de ámbito social sin ánimo de lucro constituidas legalmente como tales, registradas y con sede o representación en el municipio de Pollença.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos derivados de la realización de actividades que proporcionen atención directa a personas a las que atiende dentro del municipio de Pollença.2. Gastos derivados de la realización de actividades de carácter formativo dirigidas a la población que atiende dentro del municipio de Pollença.
3. Gastos derivados de la realización de actividades preventivas dentro de su ámbito de actuación y población a la que atiende dentro del municipio de Pollença o fuera del municipio en caso de representación del municipio.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener domicilio social (representación o delegación) al municipio de Pollença.
d) Estar inscrita en el Registro Municipal como asociación de ámbito social, seis meses antes de la fecha de inicio de esta convocatoria.
e) Tener capacidad jurídica y de obrar.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollença, con el Consell de Mallorca y con el Govern Balear, así como de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento