Subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin animo de lucro para el desarrollo de programas de atencion a personas en el ambito social para el año 2011.
Código de ayuda:
S29782/11Norma:
Maó, 9 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Llevar a cabo actividades, proyectos o programas que representen un mejor bienestar a los sectores de población objeto de estas bases y que mejore la oferta de los servicios sociales existentes en Menorca, mediante los cuales se contribuya a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Si la solicitud obtiene una puntuación inferior a 25 puntos, la ayuda no puede superar en ningún caso el 25% del presupuesto solicitado; si la puntuación es entre 25 y 75 puntos, la ayuda no puede superar el 75% del presupuesto solicitado, y si la puntuación es entre 75 y 100 puntos, al mismo tiempo, se puede conceder hasta el 100% del presupuesto solicitado.Una vez valorados los proyectos y aplicadas las puntuaciones correspondientes, se concederá el porcentaje sobre la cuantía solicitada que le corresponda, hasta el importe máximo de 60.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de las condiciones de vida de los sectores de población relacionados con el objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El financiamiento de actividades, proyectos y programas que representen un mejor bienestar a los sectores de población siguientes:a) Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de gente mayor.
b) Prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de pobreza.
c) Prevención, atención y apoyo, divulgación y formación a personas o colectivos con alguna enfermedad crónica.
d) Promoción y atención a la familia.
Las actuaciones se tienen que llevar a cabo hasta el 31 de diciembre de 2011. Se pueden subvencionar los gastos inherentes al desarrollo de programas, como las de personal, planificación, coordinación, asistencia técnica, así como las de difusión i información a los asociados y a la ciudadanía en general.
También se pueden subvencionar gastos correspondientes a material fungible de oficina y informática, y la correspondencia, entre otras, siempre que estén asociadas a un proyecto acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria. Los gastos correspondientes a nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas solo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe del proyecto subvencionado.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del sistema balear de servicios sociales, una vez que se haya resuelto favorablemente sobre la subvención, la inscripción en el registro nombrado se haya formalizado definitivamente.b) Estar legalmente constituidas.
c) Tener un ámbito de actuación insular o autonómico, según el título constitutivo. En el caso que el ámbito de actuación sea autonómico, se tiene que demostrar la incidencia de su actuación en Menorca.
d) No ser lucrativas.
e) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y que haya prescrito la sanción.
f) Haber presentado la justificación de los gatos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente del Consell Insular de Menorca, en el plazo concedido. Si no se ha justificado debidamente la aportación obtenida del CIM durante el año 2010 no se podrá conceder una nueva ayuda económica con
la entidad solicitante para el año 2011.
g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.
i) Disponer de estructura y capacidad para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento