Subvenciones del Departamento de Accion Social y Ciudadania para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S16673/08Norma:
RESOLUCIÓN ASC/1085/2008, de 1 de abril. ORDEN ASC/100/2008, de 27 de febrero. Orden BEF/526/2006, de 9 de noviembre.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día 17 de abril hasta el día 30 de mayo, ambos incluidos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio 2008.El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.
El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa.
El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programas:A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia:
La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.
Las actuaciones subvencionables se agrupan en los ámbitos siguientes:
A.1. Programa de servicios sociales de centros abiertos.
Programa para prestar apoyo económico a los servicios diurnos que realizan una labor preventiva, fuera del horario escolar, que prestan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad; la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el ocio, y compensan las deficiencias socioeducativas de niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de riesgo.
A.2. Otros programas diurnos.
Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficits o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.
B. Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familias:
La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en la realización de programas de atenciones educativas de 0 a 3 años.
Impulsar y promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en especial, facilitar las actividades de cuidado y atención de los niños menores de 3 años. Las actividades tienen la finalidad de favorecer y mejorar una atención integral y de calidad, con los recursos específicos y adecuados a las necesidades de las familias, así como promover la intervención de los padres y las madres en el proceso socioeducativo de sus hijos.
En ningún caso pueden ser subvencionables aquellos proyectos o actividades que corresponden a servicios que la Administración de la Generalidad está gestionando de forma directa o indirecta, ni aquellos proyectos o actividades que, si bien tienen relación con los programas descritos, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.
C. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogimiento y de integración de personas extranjeras inmigradas:
El objeto del programa es el fomento del desarrollo de programas locales de acogimiento, de promoción de la igualdad de oportunidades y de la acomodación en los términos del Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de junio de 2005, o el que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
D. Programa de subvenciones para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros:
El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo a la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.
En concreto, incluye la promoción de obras que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, la reforma, la ampliación, el acondicionamiento o la mejora de alojamientos para trabajadores temporeros de un máximo de cincuenta plazas por edificio.
A estos efectos, se considerará trabajador temporero a aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y cuya residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.
Se limitan a un máximo de 200 las plazas subvencionables que un mismo ente local puede construir o rehabilitar en un mismo lugar al amparo de la presente convocatoria (en el caso de que un solicitante promocione este año más de un alojamiento colectivo mediante la presentación de las solicitudes correspondientes) o de convocatorias anteriores en las que también haya recibido subvención. No obstante,
considerando las circunstancias del caso y a criterio de la Comisión de evaluación podrá superarse esta limitación siempre que se garanticen unas infraestructuras mínimas en el lugar, como, por ejemplo, el abastecimiento de productos de primera necesidad o el acceso a servicios de telefonía y de Internet.
Requisitos:
Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras y la excepción prevista en el anexo 2, programa D, base 2.2, de la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero.Documentos asociados
Boletín:
15/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4761
Documento: Orden BEF/526/2006 (Bases) Derogada Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4761
Documento: Orden BEF/526/2006 (Bases) Derogada Descargar Documento
Boletín:
11/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5088
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5088
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5111
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5111
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