Subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades en el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S45155/06

Norma:

Orden BEF/531/2006, de 13 de noviembre. RESOLUCIÓN ASC/167/2007, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Bienestar y Familia.

El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.


Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro, salvo que las bases específicas de cada programa establezcan lo contrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.
B) Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.
C) Subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado.
D) Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.
E) Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.
F) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias, infancia y adolescencia.
G) Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias asistidas y centros abiertos y otros equipamientos de atención a la infancia.

Consultar bases específicas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.
b) En el caso de entidades prestadoras de servicios sociales, estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales y tener inscritos los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el
Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.
Antes de la presentación de la solicitud deben corregirse, cuando proceda, las deficiencias observadas en las correspondientes actas de inspección del Departamento de Bienestar y Familia en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.
c) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y establecimientos Sociales no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.
d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.
e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o el servicio objeto de subvención.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.
i) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Cumplir, las entidades con un número de 50 trabajadores o más, la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el
Decreto 246/2000, de 24 de julio.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4763
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/01/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4811
Documento: Apertura de Convocatoria 2007 Descargar Documento