Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S11455/15Norma:
ORDEN BSF/44/2015, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN BSF/557/2015, de 24 de marzo. RESOLUCIÓN BSF/746/2015, de 17 de abril. ORDEN TSF/30/2016, de 18 de febrero. ORDEN TSF/23/2017, de 17 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 24 de abril de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social yFamilia para entidades en el ejercicio 2015.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según programa.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades legalmente constituidas que no tengan afán de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A Programas de prevención y no discriminación. Programas de promoción de las personas mayores activas.A.1 Programas de lucha contra la violencia machista y violencia familiar.
A.2 Programas de promoción de las personas mayores activas.
A.3 Programas para garantizar los derechos a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e
intersexuales.
B Programas de atención social y educativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo social.
B.1 Programas preventivos de intervención socioeducativa diaria que se lleven a cabo en el marco de los
centros recreativos.
B.2 Programas de lucha contra los maltratos a niños y a adolescentes.
C Programas y actuaciones de apoyo a jóvenes tutelados y ex tutelados.
C.1 Programas de apoyo a la vivienda y de acompañamiento en viviendas para jóvenes, apoyo educativo,
psicológico, jurídico y sociolaboral.
C.2 Programas diurnos preventivos para jóvenes que se encuentran en situación de riesgo, dirigidos a la
integración social y a la normalización en la vida de la comunidad.
D Programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas, solicitantes de asilo y refugiadas, y catalanas retornadas.
D.1 Programas de acogida - Programas de información y formación sobre el entorno social y laboral.
D.2 Programas de acogida - Programas de acogida y de inclusión residencial para personas en situación de vulnerabilidad social.
D.3 Programas de promoción de igualdad de oportunidades - Programas de formación para la inserción laboral y mejora de la capacidad individual.
D.4 Programas de integración - Programas de fomento de la participación en actividades culturales y de ocio.
D.5 Programas de integración - Programas de fomento de la convivencia en los espacios públicos: comunidades de vecinos, barrios y equipamientos públicos.
D.6 Programas de integración - Programas de gestión de la pluralidad lingüística, cultural y religiosa.
D.7 Programas de integración - Programas de sensibilización de la población sobre el hecho migratorio y la protección internacional.
E. Programas para llevar a cabo proyectos y actividades en el ámbito de la juventud.
E.1 Apoyo a las actividades de las entidades juveniles.
E.2 Apoyo a programas estables de las entidades juveniles.
F Programas de actividades y para proyectos de carácter cívico, participación ciudadana y de promoción del voluntariado.
F.1 Programas de actividades de carácter cívico, comunitario y de participación ciudadana.
F.2 Programas de actividades de fomento y promoción del voluntariado.
F.3 Programas para proyectos de carácter cívico, comunitario y de participación ciudadana.
F.4 Programas para proyectos de fomento y promoción del voluntariado.
G Programas de apoyo de servicios sociales.
G.1 Programas de mantenimiento de actividades de apoyo o complementarias vinculadas a la prestación de
servicios sociales.
Subvenciones a entidades para servicios sociales.
H Programas de apoyo a las familias.
H.1 Servicios de atención a las familias.
I Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y a adolescentes.
I.1 Servicio de apoyo a las familias con niños de 0-3 años en situación de riesgo.
I.2 Servicio de atención diurna (servicio de centro abierto).
I.3. Servicio de intervención en familias con niños y adolescentes en situación de riesgo.
I.4. Servicio de acompañamiento socioeducativo para adolescentes en situación de riesgo.
I.5. Servicio de intervención socioeducativa itinerante.
J Programas de mantenimiento de servicios sociales.
J.1 Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con discapacidad, problemática social derivada de enfermedad mental, drogodependencias y/o otras adicciones, afectadas por el virus VIH/SIDA o problemática social y riesgo de exclusión social.
Requisitos:
a) Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria que corresponda. Los anexos de las convocatorias establecerán los requisitos de inscripción en registros específicos que se puedan considerar necesarios.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
f) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Se deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
g) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
i) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención se deberá tener en cuenta la normativa en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6831
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6840
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6840
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín:
01/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6843
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6843
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
20/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6854
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6854
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín:
25/02/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7066
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7066
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento
Boletín:
23/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7315
Documento: 2ª Ampliación plazo justificación. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7315
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