Subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU.
Código de ayuda:
S30519/22Norma:
ORDEN DSO/109/2022, de 13 de mayo. ORDEN DSO/168/2023, de 27 de junio. ORDEN DSO/281/2023, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a cargo del fondo Next Generation EU que otorga el Departamento de Derechos Sociales, destinadas a financiar las actuaciones, los programas y los proyectos que mejoren y refuercen las políticas sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades sin ánimo de lucro.b) Los entes locales y los organismos o entidades del sector público institucional que de ellos dependan.
c) Las entidades mercantiles.
d) Las personas trabajadoras autónomas.
e) Las universidades y los centros de investigación.
f) Los centros educativos privados concertados.”
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas subvencionables son las siguientes:Línea 1. Inversión para nuevos centros residenciales y de atención diurna y remodelación de centros
existentes.
Esta línea tiene como objetivo financiar inversiones para la construcción y la rehabilitación de centros
residenciales y diurnos destinados al cuidado de larga duración de personas mayores, personas con
discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada
por el virus VIH. También incluye inversiones en equipamientos de nueva construcción o remodelación para la protección de personas sin hogar o con necesidades de alojamiento temporal.
Línea 2. Proyectos de tecnología al servicio de la atención y el cuidado de las personas.
Esta línea tiene como objetivo financiar actuaciones que utilizan la tecnología para aportar soluciones a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, de problemática social derivada de enfermedad
mental, que faciliten su autonomía personal, y también su cuidado y atención, el mantenimiento de la persona en el entorno domiciliario, la atención integrada social y sanitaria, así como iniciativas que faciliten la participación e implicación de la red de voluntariado.
Línea 3. Proyectos tecnológicos que contribuyan a la mejora y transformación de los modelos de gestión de los servicios sociales.
Esta línea tiene por objetivo financiar actuaciones de inversión en tecnología y sistemas de información que mejoren la gestión de los servicios sociales y permitan transformar los modelos de intervención actuales.
Línea 4. Proyectos de innovación en servicios sociales.
Esta línea se centra en financiar actuaciones piloto que promuevan modelos de atención innovadores en el
ámbito de los servicios sociales, mediante iniciativas nuevas que puedan aplicarse en el conjunto del sistema, en intercambiar conocimiento y aprendizaje y en impulsar procesos de modernización.
Línea 5. Modernización y transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados, y transición energética y medioambiental de las instalaciones juveniles.
Esta línea incluye las dos líneas siguientes:
Subvenciones de inversión para llevar a cabo obras y para adquirir equipamiento y hardware para la
modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y
adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, para que sean sostenibles, accesibles y adaptadas a las nuevas tecnologías.
Subvenciones para financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones destinadas a
alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.
Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los municipios de Cataluña.
Esta línea promueve subvenciones a los entes locales de Cataluña, para que en los edificios de su titularidad implementen mejoras para la accesibilidad de los espacios de atención a la ciudadanía, así como sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con lo que establece la normativa en esta materia.
Línea 7. Impulso y fomento de la accesibilidad universal en los establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y la Red Òmnia y también en los centros de educación privados concertados que tengan escolarizado alumnado con discapacidad auditiva.
Esta línea promueve subvenciones a:
- Las entidades sociales, para realizar mejoras para la accesibilidad física, comunicativa y cognitiva, de acuerdo con lo que establece la normativa en esta materia, en sus establecimientos de servicios incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública o en la Red Òmnia.
- Los centros de educación privados concertados que tengan escolarizado alumnado con discapacidad auditiva, para realizar mejoras para la accesibilidad comunicativa.”
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro correspondiente en la fecha depublicación de las convocatorias. En el supuesto que sean personas físicas empresarias, es necesario estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en los casos en los que sea necesario.
b) Tener sede social o establecimiento operativo en Cataluña.
c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Estar al corriente, la persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas, de las
obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales.
Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el
requisito de estar al corriente de las obligaciones.
e) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de
acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
f) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, que aprueba la Ley 4/2008, de 24 de abril.
g) Haber adaptado, en el caso de asociaciones y fundaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
h) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
i) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
j) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación.
l) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto del mismo.
m) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar
medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
o) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
p) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
q) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la
subvención, se debe tener en cuenta esta normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
r) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y
hacerlo constar en una relación en la que se detallen la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
t) Cumplir los requisitos que se indican en las bases específicas que constan en los anexos de esta Orden, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
u) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
w) Ser las titulares de la cuenta bancaria que han indicado en la solicitud de la ayuda a efectos del ingreso de la subvención. En todo caso, las personas beneficiarias deben aportar la hoja de transferencia bancaria debidamente formalizada una vez se haya publicado la resolución provisional, tal como regulan las bases 20.1.4 y 20.2.4.
x) Cumplir lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.
Documentos asociados
Boletín:
16/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8668
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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Boletín:
29/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8947
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
21/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9065
Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento