Subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Código de ayuda:
S04864/23Norma:
ORDEN EDU/5/2023, de 16 de enero. ORDEN EDU/24/2023, de 10 de febrero. RESOLUCIÓN EDU/618/2023, de 20 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de marzo de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al Impulsodigital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, en régimen de concurrencia pública
competitiva.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades que prevé la base 4 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero.Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:
a) entidades locales: ayuntamientos, consejos comarcales, etc.
b) entidades sin ánimo de lucro.
c) fundaciones.
d) empresas.
e) agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión,
constituidas jurídicamente.
f) universidades de cualquier titularidad (incluidos los grupos de investigación e ICE) y centros de investigación.
En ningún caso pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las bases específicas concretan las entidades beneficiarias potenciales para cada línea de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8836
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8836
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8855
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8855
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín:
01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento