Subvenciones del Institut Ramon Llull a artistas catalanes y baleares para desplazamientos al exterior.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S67264/10

Norma:

Barcelona, 30 de noviembre de 2010. Barcelona, 22 de noviembre de 2010. Barcelona, 8 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Llevar a cabo actuaciones de música, teatro, circo, danza, artes visuales y cine, durante el año de la convocatoria, que favorezcan e impulsen la presencia exterior de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe mínimo que podrá solicitarse por cada actividad será de ciento cincuenta euros (150 €).

- El importe máximo anual que se concederá por artista/compañía será de dieciocho mil euros (18.000 €).

- El importe máximo que se concederá por solicitud será de catorce mil euros (14.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artistas domiciliados en Cataluña o en las Islas Baleares o domiciliados fuera de Cataluña y de las Islas
Baleares y que conserven la vecindad civil catalana o balear y los grupos, compañías, entidades o empresas legalmente constituidos domiciliados en Cataluña o en las Islas Baleares, así como colectivos de artistas sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en las presentes bases y que lleven a cabo actuaciones de música, teatro, circo, danza, artes visuales y cine durante el año de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desplazamiento y del transporte de la carga con el fin de llevar a cabo actuaciones aisladas, giras, exposiciones, presentaciones de películas y documentales que se celebren tanto en el extranjero como fuera del dominio lingüístico.

Serán subvencionables los desplazamientos de los autores dramáticos, compositores y coreógrafos para asistir a los estrenos de sus obras fuera del dominio lingüístico. Únicamente serán subvencionables las presentaciones de películas y documentales que tengan lugar en el marco de festivales o muestras y será subvencionable solamente el desplazamiento de un máximo de dos personas del equipo artístico.

En el ámbito de las artes visuales se subvencionará un único desplazamiento (por persona) para asistir a la inauguración del proyecto. El artista o colectivo artístico podrá viajar con dos técnicos como máximo.

Las galerías de arte podrán solicitar subvenciones por desplazamiento y por transporte de la carga en caso de exposiciones cuyo objetivo sea la difusión de uno o más artistas, salvo las exposiciones dentro de los stands de las galerías en las ferias comerciales.

En el caso de los ilustradores se podrán subvencionar los desplazamientos de los autores que presenten públicamente su trabajo.

Excepcionalmente, en caso de que sea necesario pernoctar en el transcurso de un desplazamiento terrestre siempre que el trayecto tenga un mínimo de 800 km de distancia, el gasto correspondiente al alojamiento de la primera noche (desde el punto de salida inicial hasta el lugar de la primera actuación) y
la última (desde el lugar de la última actuación hasta el punto de salida inicial) sin actividad artística podrá ser subvencionado con un máximo de 120 euros en el caso de habitación doble y 80 euros en el caso de habitación individual. También tendrá la consideración de pernoctación y, por lo tanto, podrá ser
subvencionada la noche que los artistas domiciliados en las Islas Baleares deban contratar debido a la llegada en barco a una localidad diferente a la del lugar donde se llevará a cabo la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento