Subvenciones del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales para la financiacion del transporte ordinario y especial de los usuarios con discapacidad de los centros ocupacionales, centros de dia y centros de educacion especial.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S45655/10

Norma:

Mallorca Num. 15707. Mallorca Num. 11783. Mallorca Num. 3140. Palma, 20 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte ordinario y especial de los usuarios con discapacidad de centros ocupacionales y centros de día, ubicados en Mallorca, desde el domicilio al centro que corresponda y viceversa, con el fin de promover la autonomía de las personas para que puedan desarrollar una vida independiente y, en
consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consell de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Todos los proyectos aceptados recibirán el 100% de su base individual. En
cualquier caso, el importe de la ayuda no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas otras Administraciones, o bien de entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros ocupacionales, de día y de educación especial para personas con discapacidad, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente , que ofrecen un servicio de transporte especial y que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular, regulados en el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales (BOIB núm. 77, de 15 de junio), con sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 que tengan por finalidad el transporte ordinario y especial desde el domicilio o residencia habitual de las personas usuarias en el centro correspondiente. Los tipos de transporte podrán ser:

1. Transporte Local Ordinario (TLO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia igual o inferior a 10 km desde el domicilio del usuario en el centro.

2. Transporte Comarcal Ordinario (TCO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia superior a los 10 km desde el domicilio del usuario en el centro.

3. Transporte Local Adaptado (TLA): Transporte especial de personas con discapacidad a una distancia igual o inferior a 10 km desde el domicilio del usuario en el centro.

4. Transporte Comarcal Adaptado (TCA): Transporte especial de personas con discapacidad a una distancia superior a los 10 km desde el domicilio del usuario en el centro.

Los gastos que se consideran objeto de ayuda hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida son las siguientes:

a) Gastos del personal necesario para llevar a cabo el transporte: nóminas y justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones por IRPF.

b) Otros gastos directos del servicio de transporte (seguros de vehículos, combustible, mantenimiento de vehículos y asimilados).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 26/02/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 25/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento