Subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako lnstitutua a grupos de acción local de Navarra para desarrollar en el año 2025 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S06691/25

Norma:

RESOLUCIÓN S0E/2025, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones de los proyectos realizados durante el periodo del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, ambos incluidos, por parte del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a grupos de acción local de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en los mismos, a través de la realización de proyectos que los grupos de acción local planifiquen y elaboren.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Instituto Navarro para la Igualdad (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los grupos de acción local legalmente constituidos de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan proyectos objeto de esta convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica. Se considerará asistencia técnica cuando se subcontrate al menos el 40% del proyecto. En todo caso, el grupo de acción local beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

b) Honorarios devengados por ponentes y personas o entidades que ejecutan las diversas acciones subvencionables, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las mismas.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos, o gasto de material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de dos años.

e) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Requisitos:

a) Modalidades A y B:

1. Tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad, de nivel B y a jornada completa. Cuando el grupo de acción local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de solicitud reducción de jornada de la agente principal, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas. (Se acredita mediante declaración responsable. Anexo IV).

En todo caso tendrá la consideración de jornada completa y no se exigirá que la jornada sea cubierta por dos personas en el caso de reducciones de jornada de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra o cualquier otra normativa que sea de aplicación en este sentido.

2. Que en los presupuestos de la entidad para 2025 existan partidas destinadas a financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

3. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre mujeres y hombres o Plan de Trabajo Anual. En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de declaración responsable de quien sea representante del grupo de acción local (incluida en anexo IV) en la que se acredite la intención de elaborar por parte del grupo de acción local el Plan de Igualdad o un Plan de Trabajo Anual durante el periodo cubierto por esta convocatoria. El plan mencionado en este punto deberá basarse en el "Itinerario" que el INAI propone a las entidades locales como herramienta de planificación de la política de igualdad entre mujeres y hombres o en el "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica".

4. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante todo el periodo subvencionable. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

b) Modalidad C:

1. Disponer de partida o asignación económica, para el año 2025, destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

2. No tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad de nivel B a jornada completa. (Se acredita mediante declaración responsable incluida en anexo IV).

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento