Subvenciones del Instituto de la Juventud.

Código de ayuda:

S32291/05

Norma:

ORDEN TAS/1710/2005, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles.
Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:
- Programas que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
- Programas que fomenten entre la juventud hábitos de vida saludable y de conservación del medio ambiente.
- Programas que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo.
- Programas que desarrollen entre la juventud valores de convivencia y diversidad y actividades para erradicar actitudes de racismo, xenofobia y violencia juvenil.
- Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionados con la cultura, el ocio y el tiempo libre.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las subvenciones, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con los específicos de la convocatoria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como:
1. Asociaciones Juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
2. Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomíafuncional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
3. Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.
b) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. En atención a sus especiales circunstancias podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
d) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 09/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Anexos Descargar Documento