Subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S48873/20

Norma:

Resolución, de 14 de abril de 2020. Resolución de 18 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social, sin ánimo de lucro, para el apoyo al mantenimiento de proyectos de atención integral a las adicciones, esto es, dedicados a la prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las adicciones.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Entidades e instituciones de carácter social, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos previstos en esta convocatoria, solo se admitirán aquellos proyectos que se encuadren en la Línea de Subvención “ESTILOS DE VIDA” del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y, más concretamente, en el objetivo operativo (Objetivo general) “Evitar o reducir los problemas de adicción en la población madrileña” realizados por entidades sin ánimo de lucro en la ciudad de Madrid.

Se priorizarán los proyectos destinados a la cobertura de las necesidades en colectivos de alta vulnerabilidad, que resulten complementarios de los programas y servicios del Instituto de Adicciones
de Madrid Salud.

Requisitos:

a) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el
contenido del proyecto presentado.

b) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

c) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

d) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante, al menos, dos años.

e) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS) se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento