Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S26755/13Norma:
Pola de Siero, a 27 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones del Patronato Deportivo Municipal en régimen de concurrencia competitiva con destino a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con el fin de financiar durante el año 2013 los gastos que para cada modalidad se señalan en las convocatorias específicas en función de las diferentes líneas de ayuda.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad total de la subvención asciende a cuatro mil euros (4.000 €), que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 341.00.481.00 (“Becas”) del vigente presupuesto de gastos del Patronato Deportivo Municipal.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos en que incurran los solicitantes durante el año en curso, y que se deriven de la práctica de la actividad deportiva individual para la que soliciten financiación. En todo caso, las parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.) se considerarán deportes individuales.Requisitos:
• En el caso de personas físicas, tener capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a estos efectos, la solicitud de subvención ha de suscribirse por el representante legal del beneficiario cuando éste fuere menor de dieciocho años.• Las personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; en cualquier caso, deberán mantener sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.
• No hallarse incursos los interesados en causa de incapacidad o incompatibilidad ni, en todo caso, en cualquiera de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades par los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento