Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S28955/14Norma:
En la Pola Siero, a 30 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones del Patronato Deportivo Municipal en régimen de concurrencia competitiva con destino a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con el fin de financiar durante el año 2014 los gastos que para cada modalidad se señalan en las convocatorias específicas en función de las diferentes líneas de ayuda.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Becas
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
LÍNEA I: BECAS CON DESTINO A DEPORTISTAS DEL CONCEJO.LÍNEA II: COLABORACIONES CON DESTINO A PROGRAMAS Y ENTIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL CONCEJO.
Requisitos:
• En el caso de personas físicas, tener capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a estos efectos, la solicitud de subvención ha de suscribirse por el representante legal del beneficiario cuando éste fuere menor de dieciocho años.• Las personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; en cualquier caso, deberán mantener sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.
• No hallarse incursos los interesados en causa de incapacidad o incompatibilidad ni, en todo caso, en cualquiera de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades par los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento