Subvenciones del Patronato Municipal de la Vivienda para financiar las rehabilitaciones de fachadas y elementos comunes del barrio de Son Gotleu.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S55582/09Norma:
Anuncio Ayuntamiento de Palma. Palma, a 28 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la ejecución del programa de subvenciones para financiar la rehabilitación de fachadas y elementos comunes del barrio de Son Gotleu, en conformidad con las bases establecidas al presente procedimiento, que serán de aplicación desde el día siguiente a su aprobación definitiva hasta el 30 de septiembre de 2010 siempre que haya disponibilidad presupuestaria.Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Obras resultantes de lesiones que afecten a la seguridad constructiva y que requieren una reparación urgente y ordenes de ejecución:- 80% del presupuesto subvencionable para todas aquellas obras que reúnan estos requisitos (apartado 5º de la Normativa).
- La cuantía máxima de esta subvención podrá superar los 24.000 € por edificio.
b) Rehabilitación de fachadas y elementos comunes:
- 80% del presupuesto subvencionable para todas aquellas obras que reúnan estos requisitos (apartado 5º de la Normativa).
La cuantía máxima de esta subvención podrá superar los 24.000 € por edificio.
Dadas las dos modalidades de subvención (a) y (b), la suma total de ambas no puede superar los 35.000 € totales de subvención global por edificio.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión (propietarios por uso propio, Comunidades de propietarios, y promotores para alquiler), que no tengan previsto la venta de su vivienda dentro los primeros cinco años desde la rehabilitación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras resultantes de lesiones que afecten a la seguridad constructiva y que requieren una reparación urgente y ordenes de ejecución:Los elementos subvencionables dentro de este apartado se entenderán como todas aquellas que suponen los tratamientos de las lesiones que afectan a la seguridad constructiva y que requieren una reparación urgente.
b) Fachadas:
Los elementos subvencionables dentro del apartado de rehabilitación de fachadas son los siguientes:
- Paramento de fachada
- Puertas y ventanas (excluyen cristales)
- Balcones cubiertos y descubiertos (invernaderos)
- Balaustradas, cornisas y alerones
- Canales y bajantes de pluviales
- Fiolas, dinteles i jambas de puertas y ventanas
- Zócalo de protección de bajos de fachada.
- Eliminación del cableado en la fachada, y renovación de las instalaciones hasta los contadores, también a fachadas ya - - Rehabilitadas o en buen estado de conservación según la valoración de los técnicos.
- Adaptación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales a la normativa vigente y a la lengua catalana -(exclusivamente los elementos exteriores de los locales).
- Honorarios técnicos si procede
c) Elementos comunes:
Los elementos subvencionables dentro de este apartado son los siguientes:
1. Rehabilitación de elementos comunitarios a edificios de viviendas plurifamiliares por parte de la comunidad de propietarios:
- Cubiertas, transitables o intransitables.
- Escaleras interiores comunes
- Redes de servicios. Chimeneas y ‘shunts’
- Instalaciones o renovación de ascensores.
2. Rehabilitación, impermeabilización y aislamiento térmico de cubiertas transitables o intransitables a edificios de un sólo propietario.
3. Instalaciones de energía solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) para edificios unifamiliares o plurifamiliares.
4. Así mismo, se podrá subvencionar, la eliminación de los cableados vistos en la fachada y la renovación de las instalaciones comunes hasta los contadores de fachadas ya rehabilitadas o en buen estado de conservación según la valoración de los técnicos del Patronato.
5. Eliminación de barreras arquitectónicas.
Requisitos:
1. Que estén situados dentro del área delimitada en el punto 2, y cuenten con una antigüedad mínima de 20 años.2. Que el edificio o edificios cuenten con la adecuación estructural y funcional o de habitabilidad; o bien que se contemple dentro del mismo proyecto rehabilitación la ejecución de las obras necesarias. Para conseguir esta adecuación se podrá tramitar el correspondiente expediente delante del Govern Balear, compatible con el presente programa.
3. Que el tipo de intervención sea el adecuado, recuperar en lo posible los acabados originales y utilizar técnicas y materiales apropiados, cumpliendo la normativa vigente.
4. Se podrán incluir las obras con Orden de Ejecución abiertas por disciplina urbanística o como resultado de la ITE. Así mismo quedaran excluidas las edificaciones que por cualquier causa tengan otro expediente disciplinario abierto por el Ayuntamiento de Palma.
5. Estar al corriente de pago con la administración municipal.
6. Eliminar el cableado visto en el paramento de la fachada, siempre y cuando sea posible. Como mínimo procurar su integración con el paramento de fachada.
7. Eliminar las antenas individuales de televisión de las cubiertas y sustituirlas por antenas comunitarias. (Incluyendo esta posibilidad como subvencionable).
8. Solicitar la autorización previa y expresa del Patronato Municipal de la Vivienda para llevar a término cualquier modificación del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación substanciales han de ser motivadas y se de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias
la justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que implican.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 185
Documento: Anuncio, Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 185
Documento: Anuncio, Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
07/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento