Subvenciones del Plan Renuevate de Ventanas en Cataluña, y se hace publica la convocatoria para el año 2011.- Segunda Modificación.

Código de ayuda:

S69137/10

Norma:

ORDEN ECF/610/2010, de 13 de diciembre. ORDEN EMO/216/2011, de 29 de agosto. ORDEN EMO/311/2011, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares y en el sector terciario catalán, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de las aberturas (ventanas, puertas-vidrieras y claraboyas) y la mejora de la protección solar de las mismas aberturas que se renueven mediante persianas, celosías, lamas o toldos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda del Plan renuévate de Ventanas para la convocatoria 2011 será diferente en función del uso del edificio:

a) Para viviendas particulares que deben ser primera residencia:

- Para la renovación de aberturas se subvencionará una cantidad máxima de 130 €/m2 de abertura renovada en todos los casos. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar el límite de 3.000 € por beneficiario.

- Para la renovación o incorporación de protecciones solares instaladas en aberturas que hayan sido renovadas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m2 de protección solar. En cualquier caso, sin embargo, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar el límite de 1.000 € por beneficiario. Por lo tanto, la cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la
suma de ambas renovaciones relacionadas en este apartado a) no superará el límite de 4.000 € por beneficiario.

b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas:

- Para aberturas renovadas se subvencionará una cantidad máxima de 100 €/m2 de abertura renovada.

- Para la instalación de protecciones solares se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m2 de protección solar.

La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas acciones relacionadas en este apartado b) no superará el límite de 100.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que se relacionan a continuación:

a) Para viviendas particulares:

- Familias (se incluyen en esta tipología de beneficiario las comunidades de bienes formadas por familias).

b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas:

- Familias (se incluyen en esta tipología de beneficiario las comunidades de propietarios formadas por familias).

- Empresas privadas.

- Instituciones sin ánimo de lucro.

- Fundaciones.

- Otros entes corporativos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables: la renovación de ventanas y otras aberturas como puertas- vidrieras o claraboyas en Cataluña por otras más eficientes, así como la sustitución o incorporación de sistemas de protección solar de las aberturas sustituidas (persianas, celosías, lamas, toldos).

Requisitos:

- No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

a) Los beneficiarios incluidos en la letra a), deberán cumplir el siguiente requisito:

- Estar empadronados en la vivienda donde se efectúen las acciones objeto de esta subvención.

b) Los beneficiarios incluidos en la letra b) del artículo 3.2 de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- En los casos en que el número de trabajadores de la plantilla sea superior a 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio,
de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

- No haber sido sancionados, en resolución firme, por haber cometido infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

- En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, no tratarse de una empresa en crisis según la definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

- En caso de que se trate de una empresa según la definición comunitaria de empresa recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión en la que se declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de
la orden de recuperación.

- En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 trabajadores, declaración de que la entidad utilizará las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el
Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5785
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 08/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5959
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6010
Documento: Segunda modificación. Descargar Documento