Subvenciones del Programa InnvESS – Trabajo Protegido.
Código de ayuda:
S33491/23Norma:
ORDEN EMT/199/2023, de 27 de julio. RESOLUCIÓN EMT/3580/2023, de 10 de octubre. ORDEN EMT/230/2023, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3754/2024, de 3 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de noviembre del 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del ProgramaInnvESS – Trabajo Protegido, de acuerdo las líneas específicas.
Categorías Subvención
- Empleo
- Inversiones Materiales y Equipos
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tenganpersonalidad jurídica propia y estén inscritas en el Registro de centros especiales de empleo de la Generalitat de Catalunya.
b) Empresas registradas como empresas de inserción en la Generalitat de Catalunya.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1, InnvESS activación:Esta línea tiene por objeto apoyar proyectos de mantenimiento de la actividad, a la vez que permitan empezar a generar acciones para la incorporación de nuevas actividades y que incluyan inversiones, con el fin de conseguir la activación socioeconómica de la entidad y que, al mismo tiempo, comporten el mantenimiento y/o un incremento de los puestos de trabajo. Son proyectos de intervención inmediata que incorporan ajustes o cambios no sustanciales de la actividad para dar respuesta a una disminución de esta o a la necesidad de actualización.
Línea 2, InnvESS innovación:
Esta línea tiene por objeto apoyar proyectos de nuevas actividades productivas, que incorporen inversiones que tienen por objetivo cambios sustanciales en la actividad que implican la incorporación de mejoras o nuevos procesos productivos que mejoren el rendimiento global, especialmente en los ámbitos de la sostenibilidad, eficiencia energética y digitalización, y que, al mismo tiempo, comporten el mantenimiento y/o un incremento de los puestos de trabajo.
Línea 3, InnvESS transformación:
Esta línea tiene por objeto apoyar grandes proyectos industriales de inversión, estratégicos y transformadores para la generación de nuevas oportunidades empresariales y de empleo y/o de transición hacia una economía circular que, a su vez, comporten el mantenimiento y/o un incremento de los puestos de trabajo. Estos proyectos implican cambios profundos y significativos en la actividad de la entidad.
Las tres líneas se dividen en dos sublíneas:
a) InnvESS en centros especiales de empleo.
b) InnvESS en empresas de inserción.
Requisitos:
Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes (para todas las líneas de subvenciones) son los siguientes:a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
c) La entidad solicitante y, en su caso, las entidades miembros integradas deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonar las cantidades requeridas para este concepto.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Asimismo, las entidades solicitantes deberán respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ello.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
h) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la
subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
n) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
o) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en la que regula que el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
p) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
q) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
s) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
Documentos asociados
Boletín:
02/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8971
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9024
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
25/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9027
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9027
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Boletín:
25/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9027
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9027
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
23/10/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9274
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9274
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