Subvenciones del "Programa Terémanter" dirigido al mantenimiento y mejora de la eficiencia energética de la envolvente exterior de los inmuebles de la ciudad histórica de Santiago de Compostela.
Código de ayuda:
S03782/20Norma:
Acuerdo de 16 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de febrero de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es convocar para la anualidad de 2020, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas al mantenimiento y mejora de la eficiencia energética de la envolvente exterior de los inmuebles situados en la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Hacienda ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Esta subvención se imputa al crédito presupuestario de 2020 del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela con un importe que asciende a trescientos mil euros (300.000 euros).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas, jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propietarias, inquilinas o aquellas que ostenten algún derecho de uso sobre los inmuebles. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios en edificios con régimen de propiedad horizontal.Requisitos:
Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
30/01/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/01/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 26
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 26
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento