Subvenciones del Programa de Empleo Público Local “+Empleo”.
Código de ayuda:
S51046/21Norma:
Orden de 28 de septiembre de 2020. Resolución de 29 de septiembre de 2021. Resolución de 8 de noviembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Adquirir la experiencia laboral y mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en lasOficinas de empleo y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante
la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprograma “Empleo Público Local”).
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades que integran la Administración Local u organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas Entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, que contraten a personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo para la ejecución deobras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
05/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 262
Documento: Ampliación Plazo Inicio Proyectos Descargar Documento
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