Subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales.
Código de ayuda:
S02055/25Norma:
Resolución SOD/CL/23/25, de 22 de enero de 2025. Orden IND/38/2023, de 5 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de marzo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas encaminadas al fomento de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Intensidad de la ayuda: hasta el 70% de los gastos de estructura y hasta el 100% de los gastos de actividad, incluidos en la Memoria de actuaciones 2024 presentada por el clúster, y de acuerdo con el desglose de actividades determinado en las bases de la ayuda. Ayuda máxima para cada clúster: 100.000€Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de persona beneficiaria los clústeres sectoriales, que a la fecha de solicitud estén válidamente constituidos como "clúster sectorial" industrial o de servicios de apoyo a la industria, que dispongan de un NIF y estén dados de alta en el correspondiente registro de asociaciones/fundaciones sin ánimo de lucro con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) GASTOS DE ESTRUCTURA:Línea 1. Gastos de personal:
Gastos de personal para gestionar el proyecto de la solicitante, entendiendo como tal la suma de la retribución salarial bruta anual a percibir por la persona trabajadora más la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.
Quedan expresamente excluidos los siguientes conceptos:
o Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justificados en los que incurra la persona trabajadora, o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.
o Horas extraordinarias.
o Retribuciones en especie o beneficios complementarios distintos a los complementos del salario derivados de una incapacidad temporal.
o Compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
o Bonus, incentivos, indemnizaciones o pago de retribución variable.
o Finiquitos y liquidaciones en las cantidades vinculadas a los conceptos mencionados en los apartados anteriores.
No será objeto de la ayuda la contratación de accionistas de la entidad solicitante, ni de personal vinculado a las empresas que la forman.
Se considerarán en esta línea los gastos de contratación de servicios de personal profesional externo o asistencias técnicas para ejercer funciones de gerencia y/o gestión de áreas departamentales de la entidad beneficiaria, en cuyo caso será susceptible de ayuda el coste de los servicios facturados para dicho fin.
Línea 2. Gastos generales de la entidad solicitante:
Alquiler de espacios necesarios exclusivamente para el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante, así como suministros y fungibles.
b) GASTOS DE ACTIVIDAD:
Línea 3. Costes de colaboraciones, asistencias técnicas:
Gastos de elaboración de planes estratégicos, planes de marketing y comunicación, planes de internacionalización, servicios de asesoramiento legal, económico, comercial y financiero, servicios de consultoría o asistencia técnica especializada y otros servicios necesarios para las actividades de la entidad solicitante y que no puedan considerarse equiparables o equivalentes a aquellos incluidos en la Línea 1 de Gastos de Personal. Los costes de la línea 3 deberán detallarse individualmente en la memoria de actuaciones.
No se considerarán gastos elegibles los convenios relativos a becas formativas. Asimismo, tampoco se considerarán gastos elegibles aquellas colaboraciones o asistencias técnicas derivadas de acuerdos de colaboración relativos a becas formativas, ni aquellas asistencias técnicas que puedan equipararse con funciones de gerencia o gestión de áreas departamentales de la entidad solicitante.
Línea 4. Costes financieros:
Se considerarán elegibles los costes financieros en los que incurra la entidad solicitante como consecuencia de su tráfico mercantil ordinario.
En ningún caso serán elegibles los gastos de comisiones bancarias y de mantenimiento por no tratarse de costes financieros.
Línea 5. Coste de elaboración del certificado de cumplimiento de los plazos legales de pago informe justificativo:
Se considerarán elegibles los siguientes gastos.
— Informe de auditoría o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006.
— Certificación de cumplimiento de los plazos legales de pago emitida por auditor o empresa inscrita en el ROAC a efectos de cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.6. de las bases reguladoras.
Línea 6. Gastos de actividades de marketing y comunicación:
Se considerarán elegibles los siguientes gastos derivados de las actuaciones de promoción de la entidad destinados a:
— Elaboración de material promocional y preparación de acciones: los gastos externos para el desarrollo de catálogos, folletos, carteles, CDs, DVDs, pendrives, diseño de acciones, campañas, preparación de ferias y eventos, páginas web (se incluyen gastos de traducción a otros idiomas de la web existente en la entidad) y posicionamiento SEO, así como la adaptación/traducción de etiquetas y fichas técnicas.
— Publicidad/inserciones en medios profesionales: los gastos derivados de la compra de espacio en medios y los gastos relacionados con la elaboración y publicidad del anuncio por parte de la agencia de comunicación. Se considerarán igualmente elegibles los gastos incurridos por la publicidad en redes sociales, así como los materiales entregados en jornadas, reuniones y actos publicitarios.
— Acciones promocionales: presentaciones de productos, organización de congresos, jornadas, y seminarios profesionales:
o Alquiler del espacio y acondicionamiento de locales.
o Alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.
o Publicidad en medios.
o Personal de asistencia en stand.
o Transporte de mercancías para su exposición.
o Gastos de traducción e interpretación.
o Diseño, construcción, instalación, montaje y desmontaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.
o Gastos de envío (y retorno, si procede) de catálogos, stand (en su caso) y otros materiales necesarios para el proyecto.
o Costes de organización del evento.
Requisitos:
— Se exige una composición de un mínimo de 10 integrantes del clúster.— Al menos el 60% de los integrantes del clúster deben contar con centro de trabajo en Cantabria.
— Sus integrantes, independientemente de su forma jurídica, han de ejercer una actividad económica dirigida al mercado y contar entre sus miembros con, al menos, uno de los siguientes entes:
● centros públicos de investigación.
● centros tecnológicos.
● centros de formación públicos o privados.
— Entre los integrantes del clúster deben incluirse a empresas que abarquen varios escalones de la cadena de valor del sector productivo representado.
— Específicamente, las actividades que desarrollen deben ir orientadas al menos a fomentar la cultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio de conocimientos, experiencias y contactos e impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación.
— La beneficiaria deberá estar involucrada en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter diferenciador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.
— La beneficiaria deberá disponer de un sistema de cuotas/aportaciones de sus entidades asociadas.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/01/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 20
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 20
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
30/01/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 20
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 20
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento