Subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior.
Código de ayuda:
S08273/22Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de marzo de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero en los que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razónde necesidad en el año anterior al de la convocatoria y que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior a 350 € y una cuota superior a 900 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 350 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior.Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser, por una vez, personas beneficiarias de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad, o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde la muerte y la persona fallecida hubiese sido beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa.
Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento