Subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2017.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S12146/17Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de mayo de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2017.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El total de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias residentes en un mismo país no podrá superar el 75 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobre crédito presupuestario en los restantes países.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/das con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior.
2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los números 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde el fallecimiento.
4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos con un año de antigüedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
27/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento
Boletín:
27/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Ampliación plazo solicitud (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Ampliación plazo solicitud (Extracto) Descargar Documento