Subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Código de ayuda:
S61800/19Norma:
Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. RESOLUCIÓN EMC/3239/2019, de 20 de noviembre. Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN EMC/1745/2021, de 25 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2021 o hasta agotamiento del presupuesto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Resolución es hacer pública la convocatoria del año 2019 para la concesión desubvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del
sector industrial, en Cataluña, para las actuaciones subvencionables descritas al artículo 6 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE núm. 89, de 13.4.2019). A la mencionada Resolución 263/2019 de 12 de abril, se establecen las normas especiales reguladoras para la concesión de estas ayudas, que regirán en aquello que no se disponga en esta convocatoria.
Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas será, para cada uno de los proyectos, la menor de las tres siguientes:a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.
b) Les cuantías resultantes de aplicar los siguientes porcentajes con carácter general sobre el coste
subvencionable:
30% del coste subvencionable para gran empresa donde se realiza el proyecto.
40% del coste subvencionable para mediana donde se realiza el proyecto.
50% del coste subvencionable para pequeña empresa donde se realiza el proyecto.
c) La cuantía máxima de ayuda por proyectos, en un mismo establecimiento industrial, es de 8.000.000,00 de euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios/as que pueden acogerse a estas ayudas se regulan en el artículo 2 del Real decreto263/2019, de 12 de abril.
Los beneficiarios/as de las ayudas deben ser una PYME o una gran empresa del sector industrial cuyo
código nacional de actividad económica (CNAE 2009) sea alguno de los siguientes: del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39.
También pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de servicios energéticos, entendiendo como
tales las que se ajusten a la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten ese tipo de
servicios. Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en el artículo 3.2 de la presente Resolución, que se acreditará de acuerdo con lo que dispone el anexo III del Real decreto 263/2019 y, complementariamente, la presente convocatoria,
repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este Programa en la empresa donde se ejecute el proyecto.
Las personas jurídicas que se quieran acoger a las presentes ayudas deberán tener establecimiento
industrial en Cataluña y, en el caso de agrupaciones de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición del anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para poder acogerse al programa de ayudas, según el artículo 6 del Real decreto 263/2019, las actuacionesdeberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final,
mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir las condiciones establecidas por las presentes bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, se entiende como “consumo de energía final” toda la energía final suministrada a la industria, sin incluir los suministros del sector de transformación de la energía y las industrias propiamente de la energía.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir los requisitos que se establecen en el
anexo IV del Real decreto 263/2019, y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Tipología 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilizan tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética, con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2. El ratio económico energético máximo será de 14.379,00 euros (inversión elegible) / tep (ahorro de energía final en un año).
b) Tipología 2. Implantación de sistemas de gestión energética.
Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el fin de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales. La mejora de la eficiencia energética, para la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medida de las variables de consumo de energía como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control; también para el funcionamiento óptimo de la instalación, la reducción de los consumos de energía final y de costes, la disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
El ratio económico energético máximo será de 14.501,00 euros (inversión elegible) / tep (ahorro de energía final en un año). También será necesario cumplir la Norma UNO-EN ISO 50.001, relativa a los sistemas de gestión energética, o la norma que la sustituya.
En las dos tipologías la medición del ahorro energético obtenido por la aplicación del presente Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre del 2012.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entiende por inicio de los trabajos, la fecha más antigua entre la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como el inicio de los trabajos. Estos sólo serán elegibles si tienen fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.
Las actuaciones tendrán que cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con
las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
El coste del informe del auditor mencionado en el artículo 14.3.g) de la presente Resolución es un gasto
subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
02/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8014
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8014
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
30/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 340
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 340
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín:
04/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8425
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8425
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento