Subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S10991/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y de el medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar al día del pago de la renta del alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, excepto que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al día del pago de la renta desde el inicio del contrato. A estos efectos, no se admitirán los pagos de las rentas que se efectúen en metálico, debiendo acreditarse mediante documento bancario.

e) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal tercero de la resolución.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento