Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Código de ayuda:
S32119/19Norma:
Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/1323/2019, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria del año 2019 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para las actuaciones subvencionables descritas en elartículo 4 del Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de incentivos a la
movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios/as de las actuaciones 1 y 2 detalladas en el artículo 3 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del mencionado Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, las siguientes personas:a) Sector público estatal.
b) Organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la administración de la Generalidad de Cataluña y el Servicio Catalán de la Salud.
c) Otras entidades del sector público o adscritas a universidades públicas, y otras entidades participadas.
d) Entes dependientes de corporaciones locales y las corporaciones locales.
e) Empresas privadas (profesionales autónomos y personas jurídicas).
f) Instituciones sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
g) Comunidades de propietarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas en el presente artículo, que deberán cumplir losrequisitos que se establecen en el Anexo I del mencionado Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, así como
los requisitos que se disponen en la presente Resolución.
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un
vehículo M1 de más de 10 años o de un vehículo N1 de más de 7 años para las adquisiciones de vehículos
nuevos M1 o N1.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: Implantación de medidas en planes de transporte al trabajo en empresas (PTT o PDE).
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
20/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7878
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7878
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento