Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II).
Código de ayuda:
S48564/20Norma:
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN EMC/2214/2020, de 10 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Un año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 7 del Real Decreto 569/2020, de 17 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOE núm. 169, de 17.6.2020), y define las basesreguladoras.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Actuación 1: 6.979.586,12 euros, de los cuales, un máximo de 1.395.917,22 euros para vehículos pesadospropulsados por GLP/autogás o gas natural.
Actuación 2: 5.642.131,60 euros.
Actuación 3: 483.611,28 euros.
Actuación 4: 1.612.037,60 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Para las actuaciones 1 y 2 detalladas en el artículo 6 de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 569/2020, de 17 de junio, los siguientes sujetos:a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas. En este caso, deberán estar dadas de alta en el Censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, en que podrán ser
menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE núm. 176, de 23.7.1960), que deberán cumplir con lo previsto en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) comenzado por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
e) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3.4.1985), y el sector público institucional de cualesquiera
administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.1985).
2. Para las actuaciones 3 y 4, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los puntos b) y c) del anterior apartado, relativos, respectivamente, a personas físicas y a comunidades de propietarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
16/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8226
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8226
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