Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).

Código de ayuda:

S50191/21

Norma:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (en adelante «RD 266/2021»), establece las bases reguladoras para la concesión incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (en adelante «Programa MOVES III»).

Constituye el objeto del RD 266/2021 la aprobación de dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistentes en:

a. Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.

b. Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades
de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V

Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el epígrafe 4 anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I, y se corresponden, respectivamente, con los dosprogramas de incentivos:

a) Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

b) Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Real Decreto 266/2021 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Modificación 1 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 258
Documento: Modificación II Descargar Documento
Boletín: 11/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
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Boletín: 07/07/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Modificación e Incremento Descargar Documento
Boletín: 19/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: Modificación Descargar Documento