Subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).
Código de ayuda:
S50373/21Norma:
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. RESOLUCIÓN ACC/2914/2021, de 27 de septiembre. RESOLUCIÓN ACC/3394/2021, de 11 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/2872/2022, de 21 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Programa MOVES III) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril (BOE núm. 89, de 14.4.2021). Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el capítulo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y las especificidades establecidas en esta Resolución.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Siempre que tengan residencia fiscal en España.Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios al
mercado deberán estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores
de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que deberán cumplir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular su artículo 11.3.
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF empiece por V.
Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios al mercado; en este supuesto, se considerarán incluidas en el apartado cuarto del artículo 11.1 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril.
La Generalitat de Catalunya podrá llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de
actuación previstas en el anexo I del Real decreto 266/2021, en los términos y las condiciones establecidos por este anexo. 3.8 De acuerdo con el apartado a) del artículo 12.2 del Real decreto 266/2021, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas del programa de incentivos 1, relativo a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, de acuerdo con las condiciones especificadas en el mismo artículo.Complementariamente, y en el caso de adquisición de vehículos eléctricos, tanto mediante adquisición directa como mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting, los
concesionarios o puntos de venta de vehículos deben estar ubicados en el territorio catalán. Este requisito no será obligatorio en caso que se quiera adquirir una marca y modelo de vehículo que sólo se venda por canales en línea o no esté disponible en ningún concesionario o punto de venta en Catalunya. La persona beneficiaria deberá justificar estas consideraciones mediante una declaración responsable.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Real Decreto 266/2021 Descargar Documento
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Boletín:
01/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8514
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
17/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8545
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
29/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8762
Documento: Modificación Descargar Documento
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