Subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S27719/17Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de julio de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2017, código de procedimiento VI422E.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se determinará en función de lo previsto en el artículo 7 de las bases.2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora da accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sustentabilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, contenidas en el artículo 3 de las bases y que, además, cumplan las condiciones particulares señaladas en el artículo 4 de las citadas bases.Documentos asociados
Boletín:
13/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento