Subvenciones del programa “Empresas de Inserción”, correspondiente al ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S53500/07

Norma:

Orden de 20 de junio de 2007. Orden de 31 de julio de 2008. Resolucion de 27 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la creación de Empresas de Inserción y subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo aprobados, como medio de integración
sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Creación de puestos «de inserción». Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo en su estructura productiva, en las condiciones que establece el artículo 12 de la Orden de bases, y contraten, o incorporen como socios trabajadores, para su desempeño a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, que acrediten la condición de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, en los términos previstos en el artículo 10 de dicha norma, podrán ser subvencionadas con una cuantía igual al 100 por cien de los costes salariales del
trabajador, con el límite máximo de 670,00 euros por trabajador/mes, durante las doce primeras mensualidades. Es decir, 8.040,00 euros por la creación de cada puesto de trabajo de inserción en jornada completa, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

2.- Mantenimiento de puestos «de inserción». Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán percibir subvenciones para el mantenimiento, por doce meses, de los puestos de trabajo de inserción por los que hubiesen obtenido la subvención prevista en el apartado anterior, en la misma cuantía que en aquel
se señala.

La subvención por mantenimiento de un determinado puesto de trabajo de inserción, sólo podrá solicitarse por los doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

La empresa de inserción deberá presentar las prórrogas o novaciones de los correspondientes contratos de trabajo, debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o a través de la aplicación “Contrat@” en el plazo máximo de un mes desde que se formalicen, o desde la notificación de la resolución de concesión si
ésta fuese posterior.

3.- Creación de puestos «de apoyo». Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo para personal “de apoyo”, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de bases, podrán percibir una subvención correspondiente al 100 por cien de los costes salariales del técnico contratado, con el límite
máximo de 1.500,00 euros por mes, es decir, de 18.000,00 euros al año, por cada técnico de apoyo a la producción y/o al proceso de integración sociolaboral contratado a tiempo completo, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

4.- Mantenimiento de puestos «de apoyo». Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán percibir subvenciones para el mantenimiento, por doce meses, de los puestos de trabajo de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral por los que hubiesen obtenido la subvención prevista en
el apartado anterior.

La subvención por mantenimiento de un determinado puesto de trabajo de personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, sólo podrá solicitarse por los doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

La empresa de inserción deberá presentar las prórrogas o novaciones de los correspondientes contratos de trabajo, debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o a través del aplicativo “Contrat@”, en el plazo máximo de un mes desde que se formalicen, o desde la notificación de la resolución de concesión si
ésta fuese posterior.

5.- Asistencia Técnica. Las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de la subvención para la realización de contratos de asistencia técnica que tengan como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de empresas de inserción.

Consistirá en ayudas económicas para sufragar la realización de las actividades previstas en el artículo 17 de la Orden de bases.

Será requisito que tales estudios y trabajos previos no sean exigidos para la obtención de autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad empresarial correspondiente o cuando una disposición legal así lo exija.

La cuantía máxima subvencionable no podrá exceder de 9.000,00 euros, IVA excluido, salvo cuando por la actividad de la empresa este impuesto fuera no recuperable. Al menos el sesenta por ciento de los gastos que se justifiquen por este concepto, deberán corresponder al estudio de viabilidad detallado en el párrafo 1, apartado a) del artículo 17, de la Orden de bases, pudiéndose distribuir el cuarenta por ciento restante entre los apartados b), c) d) y e) del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las denominadas Empresas de Inserción.

Son empresas de inserción aquellas que, realizando un trabajo productivo y participando regularmente en las operaciones del mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios, tienen como
fin primordial de su objeto social la integración sociolaboral mediante el desarrollo de itinerarios personales
de integración, de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para facilitar su acceso al mercado laboral ordinario. A estos efectos, las empresas de inserción deberán proporcionar a sus trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y la necesaria habituación laboral y social.

Destinatarios finales: consultar artículo 5º de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se convocan se clasifican, en función de su diferente objeto, en tres diferentes modalidades:

1.- Subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes, bien a los primeros doce meses de los contratos efectuados a los trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social, a los que en lo sucesivo denominaremos “de inserción” (Programas I y III) o bien al
periodo sucesivo de doce meses, de mantenimiento de estos puestos en contratos ya subvencionados en su periodo inicial (Programa II).

2.- Subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, ocasionados por la contratación laboral del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, bien por el primer período de doce meses, siempre que no concurra ninguno de los supuestos de exclusión
enumerados en el artículo 11 de la Orden de bases (Programas I y III), o bien, al periodo sucesivo de doce meses, de mantenimiento de estos puestos en contratos ya subvencionados en su periodo inicial (Programa II).

3.- Subvenciones de los costes de “Asistencia Técnica”, enumerados en el artículo 17 de la Orden de bases, realizados para la creación de la Empresa de Inserción (Solo Programa I).

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/08/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 192
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/08/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Modificación 2008 Descargar Documento