Subvenciones del programa Empresas de Insercion , correspondiente al ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S36237/10Norma:
Resolucion de 18 de mayo de 2010. Orden de 20 de junio de 2007. Orden de 31 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convocan, son las correspondientes a los Programas regulados en el Título segundo de la Orden de bases:- I.- Subvenciones para la creación de empresas de inserción.
- II.- Subvenciones para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de inserción.
- III Subvenciones para la creación de nuevos puestos en las empresas de inserción ya existentes.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Creación de puestos «de inserción». Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo en su estructura productiva, en las condiciones que establece el artículo 12 de la Orden de bases, y contraten, o incorporen como socios trabajadores, para su desempeño a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, que acrediten la condición de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, en los términos previstos en el artículo 10 de dicha norma, podrán ser subvencionadas con una cuantía igual al 100 por cien de los costes salariales deltrabajador, con el límite máximo de 670,00 euros por trabajador/mes, durante las doce primeras mensualidades. Es decir, 8.040,00 euros por la creación de cada puesto de trabajo de inserción en jornada completa, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.
2.- Mantenimiento de puestos «de inserción». Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán percibir subvenciones para el mantenimiento, por doce meses, de los puestos de trabajo de inserción por los que hubiesen obtenido la subvención prevista en el apartado anterior, en la misma cuantía que en aquel
se señala.
La subvención por mantenimiento de un determinado puesto de trabajo de inserción, sólo podrá solicitarse por los doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.
La empresa de inserción deberá presentar las prórrogas o novaciones de los correspondientes contratos de trabajo, debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o a través de la aplicación “Contrat@” en el plazo máximo de un mes desde que se formalicen, o desde la notificación de la resolución de concesión si
ésta fuese posterior.
3.- Creación de puestos «de apoyo». Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo para personal “de apoyo”, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de bases, podrán percibir una subvención correspondiente al 100 por cien de los costes salariales del técnico contratado, con el límite
máximo de 1.500,00 euros por mes, es decir, de 18.000,00 euros al año, por cada técnico de apoyo a la producción y/o al proceso de integración sociolaboral contratado a tiempo completo, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.
4.- Mantenimiento de puestos «de apoyo». Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán percibir subvenciones para el mantenimiento, por doce meses, de los puestos de trabajo de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral por los que hubiesen obtenido la subvención prevista en
el apartado anterior.
La subvención por mantenimiento de un determinado puesto de trabajo de personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, sólo podrá solicitarse por los doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.
La empresa de inserción deberá presentar las prórrogas o novaciones de los correspondientes contratos de trabajo, debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o a través del aplicativo “Contrat@”, en el plazo máximo de un mes desde que se formalicen, o desde la notificación de la resolución de concesión si
ésta fuese posterior.
5.- Asistencia Técnica. Las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de la subvención para la realización de contratos de asistencia técnica que tengan como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de empresas de inserción.
Consistirá en ayudas económicas para sufragar la realización de las actividades previstas en el artículo 17 de la Orden de bases.
Será requisito que tales estudios y trabajos previos no sean exigidos para la obtención de autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad empresarial correspondiente o cuando una disposición legal así lo exija.
La cuantía máxima subvencionable no podrá exceder de 9.000,00 euros, IVA excluido, salvo cuando por la actividad de la empresa este impuesto fuera no recuperable. Al menos el sesenta por ciento de los gastos que se justifiquen por este concepto, deberán corresponder al estudio de viabilidad detallado en el párrafo 1, apartado a) del artículo 17, de la Orden de bases, pudiéndose distribuir el cuarenta por ciento restante entre los apartados b), c) d) y e) del mismo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, que, cumpliendo los requisitos exigidos en la Orden de bases, sean consideradas por el SEF como “empresas de inserción sociolaboral”, cuyo domicilio social y centro o centros de trabajo se ubiquen en la Región de Murcia¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que se convocan se clasifican, en función de su diferente objeto, en tres diferentes modalidades:1.- Subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes, bien a los primeros doce meses de los contratos efectuados a los trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social, a los que en lo sucesivo denominaremos “de inserción” (Programas I y III) o bien al
periodo sucesivo de doce meses, de mantenimiento de estos puestos en contratos ya subvencionados en su periodo inicial (Programa II).
2.- Subvención de los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, ocasionados por la contratación laboral del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, bien por el primer período de doce meses, siempre que no concurra ninguno de los supuestos de exclusión
enumerados en el artículo 11 de la Orden de bases (Programas I y III), o bien, al periodo sucesivo de doce meses, de mantenimiento de estos puestos en contratos ya subvencionados en su periodo inicial (Programa II).
3.- Subvenciones de los costes de “Asistencia Técnica”, enumerados en el artículo 17 de la Orden de bases, realizados para la creación de la Empresa de Inserción (Solo Programa I).
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
08/08/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Modificación 2008. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Modificación 2008. Descargar Documento
Boletín:
31/05/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 123
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 123
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento