Subvenciones del programa Forma e Inserta.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S37064/12

Norma:

ORDEN EMO/284/2012, de 20 de septiembre. ORDEN EMO/366/2012, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2012 para la presentación de solicitudes para realizar acciones de formación con compromiso de contratación dentro de las tres líneas del programa F&I.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1:

a) Empresas y otras entidades con cualquier número de trabajadores.

b) Las asociaciones de empresas, gremios u otras entidades con personalidad
jurídica propia. En este caso, los miembros asociados de la entidad beneficiaria se comprometerán a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en especial la contratación de las personas que reciban la formación, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Línea 2:

Los centros o entidades de formación públicos o privados inscritos en el correspondiente registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Las entidades solicitantes en el momento de la presentación de la solicitud tendrán que estar incluidas y dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación, con una especialidad vigente en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña y tendrán que tener homologada en la dirección en que quieran solicitar acciones formativas alguna especialidad del área que soliciten, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria.

Si las entidades solicitantes no están dadas de alta en este Registro tendrán que presentar junto con la solicitud la petición de homologación. En caso de resolución denegatoria de la solicitud de homologación se denegará la subvención solicitada.

Línea 3:

Empresas de trabajo temporal que operen en Cataluña debidamente autorizadas
en los términos previstos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal, que cumplan los requisitos para la autorización establecidos en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de normas reguladoras de las empresas de trabajo temporal, y en el Real decreto 4/1995, que la desarrolla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: dirigida a empresas, asociaciones de empresas, gremios u otras entidades con personalidad jurídica propia que se tendrán que comprometer a contratar, como mínimo el 60% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

Línea 2: dirigida a centros de formación públicos o privados que se tendrán que comprometer a insertar en empresas como mínimo al 60% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

Línea 3: dirigida a Empresas de Trabajo Temporal que se tendrán que comprometer a poner a disposición de otras empresas como mínimo el 80% de los alumnos otorgados y que estos alumnos contratados hayan asistido al menos al 75% de la acción formativa con el fin de cubrir un puesto de trabajo vinculado de manera inequívoca a la formación recibida.

Requisitos:

a) Adquirir el compromiso de contratar o insertar como mínimo el porcentaje
de los alumnos otorgados que establece la base 5.2.

b) Las entidades de formación que tengan que impartir la formación tienen que estar homologadas antes del inicio de la acción formativa en la o las especialidades formativas a impartir, tanto si son dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad como si no lo son.

c) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de las personas con discapacidad (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

g) No haber sido sancionada, en resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la
prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir con la obligación, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicionalséptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7.

j) Cumplir las obligaciones y/o no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

l) Disponer por sí mismas o a través de otros, de las instalaciones adecuadas y de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para impartir la formación, para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa, así como de la plataforma correspondiente para impartir la formación no presencial si es necesario.

m) Disponer del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, para especialidades que tienen regulación específica.

n) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente.

o) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si procede.

p) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/os y visado/os a partir del 2008.

q) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6227
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 20/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6257
Documento: Modificación Descargar Documento