Subvenciones del programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S09519/10

Norma:

Resolución TRE/357/2010, de 12 de febrero. ORDEN TRE/338/2008, de 4 de julio. ORDEN TRE/124/2009, de 25 de marzo. Resolución EMO/638/2011, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2011 para la presentación de solicitudes para realizar acciones de formación con compromiso de contratación dentro del programa Forma y Contrata.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Catalunya - SOC (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:

Precio máximo = horas * número de participantes * importe módulo económico de la especialidad.

- Para fijar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación se tendrá en cuenta el número de participantes que finalicen la acción formativa.

- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, sus asociaciones, u otras entidades que suscriban el compromiso de contratación, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente acción.

También podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de este programa que se dirigen prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo con el objetivo principal de conseguir la inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Con esta finalidad se realiza una formación dirigida a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en situación de desempleo para el desarrollo de un empleo concreto, respecto del que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratar inmediatamente al menos un 60% de los/las alumnos/as formados/as, que deberán ser contratados/as para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación que se imparta.

Las modalidades de las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as son las siguientes:

a) Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales vigente.

b) Programas formativos específicos, para la formación de personas con necesidades formativas especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional a causa de las especiales características del colectivo y/o de situaciones coyunturales del mercado de trabajo.

c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desocupados/as.

Requisitos:

a) Cumplir, si procede, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

g) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5336
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5570
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 14/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5836
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