Subvenciones del programa Reencuentros en Casa para residentes en el exterior, durante el año 2014.

Código de ayuda:

S05764/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en Casa para el año 2014, orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Secretaría Geneal de la Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60 % del coste del viaje a Galicia de los/de las beneficiarios/las desde los lugares de partida, fijados por la Secretaría General de la Emigración, en América, hasta el lugar de destino designado en Galicia.

En aquellos países en que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2013 no haya superado los 3.000 euros anuales, la Secretaría General de la Emigración se hará cargo del 90 % del pasaje.

En aquellos países en los que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias para sufragar la parte abonada por el beneficiario, debido a dificultades en la política cambiaria,
podrá sufragarse el 100 % del pasaje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

Podrán ser beneficiarios/as, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 de este artículo y aporten la documentación justificativa.

También podrán ser beneficiarios los hijos/as de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallego y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de este artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.

Requisitos:

1. Ser emigrante gallego.

2. Tener la nacionalidad española.

3. Residir en América.

4. Tener, al menos, 60 años y estar jubilado o tener, al menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según países de residencia. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento