Subvenciones del programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior, durante el año 2015.

Código de ayuda:

S11828/15

Norma:

RESOLUCION de 9 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la Tierra para el año 2015, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y posteriormente con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje, de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia y de la estancia en la residencia, de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación del coste del viaje, de ida y vuelta y de la estancia en residencia, de los/las emigrantes gallegos/as que carezcan de recursos desde sus países de residencia hasta Galicia.

Requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener nacionalidad española.

1.3. Residir en América de forma continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, al menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos 15 años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener ingresos inferiores a 1,5 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando estas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.

3. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/as hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

4. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, valdrá con acreditar la convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento