Subvenciones del programa de Formacion Profesional especifica realizada por empresas con compromiso de contratacion, para el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S16173/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011. ORDEN EYE/872/2009, de 15 de abril. ORDEN EYE/990/2010, de 23 de junio. ORDEN EYE/485/2011, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo desarrolladas por empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para gastos de personal:

• La suma de los gastos de personal de dirección y coordinación no podrá superar el 10% del total presupuestado.

• La suma de los gastos de personal de apoyo no podrá superar el 5% del total presupuestado.

• La suma de los gastos del personal de selección no podrá superar el 10% del total presupuestado.

b) La suma de los gastos de locales y equipamientos no podrá superar el 50% del total presupuestado.

c) La suma de los gastos de material didáctico no podrá superar el 50% del total presupuestado.

d) La suma de otros costes no podrá superar el 10% del total presupuestado, en este importe no se incluirá el apartado del informe auditor que estará sujeto a los siguientes límites:

• Para subvenciones de cuantía hasta 30.000 euros se subvencionará como máximo 300 euros para este concepto.

• Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros se subvencionará como máximo el 1% del total presupuestado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores y se comprometan a la contratación, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, de, al menos, el 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Desplazamientos de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano.

e) Gastos de manutención y alojamiento de los alumnos, cuando la acción formativa se realice en distinto municipio al de residencia.

f) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las mismas.

g) Arrendamiento o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

h) Arrendamiento o amortización de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

i) Selección de alumnos participantes.

j) Publicidad.

k) Material de oficina.

l) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil, de los alumnos.

m)Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etcétera).

n) Diplomas.

ñ) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 19ª en su apartado diez, incluyendo
las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución. A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de intereses de constitución de la garantía, los de transacciones financieras,
las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

o) Gastos de guardería y custodia, de los hijos de los alumnos: Comprende el gasto de personal y los locales destinados a esa función.

p) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados: Comprende gastos para el personal de apoyo, el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas, necesarios para su plena integración en el
desarrollo de la acción formativa.

q) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Requisitos:

- No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en las que, en los doce meses anteriores al del inicio de la acción formativa, se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores por despido improcedente, previsto en el Art. 56 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo VII de esta Resolución.

- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se hará constar en el modelo Anexo X de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta
de Castilla y León (www.jcyl.es), los compromisos de ejecución asumidos por cada asociado.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en esta Resolución.

- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo III de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 58
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento