Subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S18891/15Norma:
Resolución de 13 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 15 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá a los beneficiarios una subvención de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de dos mil ciento sesenta (2.160) euros anuales por vivienda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, además de cada uno de los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Requisitos:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.Dicha condición deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación
del mismo.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato
deberá aportarse en el plazo de treinta (30) días desde la Resolución de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia
habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, mediante la certificación de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado
certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de treinta (30) días desde la
resolución de la concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.
c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención, establecido en el apartado 5 del artículo 12, del
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas,
2013-2016, o excepcionalmente, inferiores a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del artículo 12 anteriormente mencionado. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior
a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales.
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento