Subvenciones del programa de ayudas economicas individuales para residentes en el exterior durante el año 2015.

Código de ayuda:

S02973/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social para el año 2015, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, estará limitada con una cuota inferior de 350 € y una cuota superior de 800 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuera tal que la cuantía individual por ayuda resultara inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta alcanzar el dicho mínimo de 350 €.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior de 150 € y una cuota superior de 400 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuera tal que la cuantía individual por ayuda resultara inferior a 150 € se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que hubieran solicitado la ayuda por el supuesto del artículo 4 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar el dicho mínimo de 150 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as mayores de 18 años que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5, su cónyuge viudo o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad
española, al menos, con un año de antigüedad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad.

- Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante.

- Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar.

- Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

- Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.



Requisitos:

1. Acreditar la condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.

2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de
cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos es pecíficos que se señalen en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que todos los requisitos se deberán de cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento