Subvenciones del programa de ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se publica el importe maximo de caracter excepcional para el año 2013.- Ampliación importes.
Código de ayuda:
S41591/13Norma:
ORDEN EMO/277/2013, de 5 de noviembre. RESOLUCIÓN EMO/2468/2013, de 21 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases, abrir la convocatoria y publicar el importe máximo, que han de regular la concesión de ayudas extraordinarias, con carácter excepcional para el año 2013.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la ayuda será de un importe único de como máximo 1.020,00 euros por personatrabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el centro especial de empleo durante el periodo correspondiente al primer semestre de 2013: seis mensualidades, de enero a junio de 2013.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Parte del coste salarial, nómina, de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades.Requisitos:
a) Figurar inscrita como centro especial de empleo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.b) Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de empleo. Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Las empresas de más de 250 trabajadores/oras deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6498
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6498
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín:
27/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6510
Documento: Ampliación Importes. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6510
Documento: Ampliación Importes. Descargar Documento