Subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la anualidad 2021.

Código de ayuda:

S16273/20

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020. ORDEN de 9 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020 y por ello acrediten tener problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, o para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

2. Quedan expresamente excluidos de este programa, los adjudicatarios de viviendas de promoción pública, así como las unidades de convivencia que residan en la vivienda arrendada y que comprendan dos o más unidades familiares, conforme a la definición contenida en la letra c) del artículo 3 de la citada Orden de 30 de abril de 2020.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda al alquiler será equivalente al 100 % de la renta mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 600 €, hayan o no accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

d) Que a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020), sea titular o cotitular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

e) Que la unidad familiar se halle en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4.

f) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar y sea destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.

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