Subvenciones del programa de comercio circular.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S35146/23

Norma:

ORDEN de 16 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la ejecución de proyectos del programa de comercio circular.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.500.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

Se destinará un crédito total de 1.015.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

b) Asociaciones de comerciantes:

Se destinará un crédito total de 485.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.1. Comerciantes minoristas:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

1.2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

1.3. Asociaciones de comerciantes:

Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022.

Requisitos:

REQUISITOS de los Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003).

c) Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 08/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento