Subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES).- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S39846/19

Norma:

Resolución de 11 de junio de 2019. Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Cuando se agote el presupuesto disponible o, en su defecto, el 31/12/2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en particular:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III de las bases reguladoras:

Actuación 1: se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

Cuantificación según beneficiario, tipología de vehículo y motorización.

Actuación 2: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I de las bases reguladoras:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.

e) El sector público.

Para la actuación 3:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2019 Extracto Descargar Documento
Boletín: 24/06/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2019 Completa Descargar Documento