Subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S35573/23

Norma:

ACUERDO de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Plazo indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente acuerdo tiene por objeto establecer la normativa reguladora y el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.

A través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

b) Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.

c) Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.

d) Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.

f) Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

b) No podrán acogerse a las ayudas de estas líneas de subvención las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.

c) Como excepción a lo dispuesto en la letra b), aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la línea 5, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.

Línea de subvención 6:

a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 312
Documento: Programa / Plan Descargar Documento