Subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estrategicos nacionales de investigacion tecnica (CENIT) - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S51446/09Norma:
Resolucion de 25 de junio de 2009. Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Resolucion de 22 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica, subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica(CENIT), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas, entendiendo por tales, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.Cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:a) Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar en la parte dedicada al proyecto de investigación).
c) Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán lo dispuesto al respecto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el 70 por ciento del presupuesto total.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se imputará bajo este concepto el 20 por 100 del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del 10 por ciento del presupuesto total.
e) Costes de gestión del responsable del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos.
f) Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 31.5 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
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Boletín:
04/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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