Subvenciones destinada a la concesión de prestaciones económicas para el pago de estancias en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra año 2015.

Código de ayuda:

S20028/15

Norma:

Pamplona, 3 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

El periodo de vigencia abarca el año 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para el pago de estancias en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con Gobierno de Navarra.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación:

El importe de la subvención cubrirá, en el porcentaje que corresponda al nivel de ingresos del usuario, según lo establecido en el baremo de referencia que se recoge en este apartado, la diferencia entre el coste establecido por plaza en el centro terapéutico y la subvención recibida de Gobierno de Navarra.

–Baremo de ingresos aplicable:

COMPOSICIÓN FAMILIAR LÍMITE DE INGRESOS % DE AYUDA LÍMITE DE INGRESOS % DE AYUDA

1 persona 278,50 euros 50% 371,30 euros 25%

2 personas 591,60 euros 50% 684,50 euros 25%

3 personas 769,60 euros 50% 900,30 euros 25%

4 o más personas 1.026,50 euros 50% 1.063,30 euros 25%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas individuales o unidades convivenciales que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de prestaciones económicas para el pago de estancias en centros de rehabilitación en convenio de colaboración con Gobierno de Navarra.

Requisitos:

1.–Vecindad efectiva en Pamplona, y encontrase empadronadas en la ciudad con un mínimo de un año de antigüedad.

2.–Personas usuarias de los Servicios Sociales del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona, y estar implicadas en un proceso de intervención social.

3.–Carecer de medios económicos suficientes propios y faltos de una apoyatura socio‑familiar con la que hacer frente a la situación. Estar incluidas en alguno de los niveles económicos del baremo de ingresos aplicable según se contempla en el apartado C.3) de esta convocatoria.

El límite de ingresos para las solicitudes, se calculará contabilizándose todos los ingresos que vaya a disponer durante su permanencia en el centro. En supuestos de ingresos fijos estables se contabilizará lo percibido anualmente dividido entre 12 mensualidades.

Se interpreta por Unidad Económica Familiar, la compuesta por la persona solicitante, o con su cónyuge o pareja de análoga relación y los/as hijos/as menores o mayores dependiente económicamente de la persona solicitante.

Para las personas solicitantes se realizará previamente a la determinación del límite de ingresos mensuales las deducciones correspondientes a las que tuviera derecho. Estas son:

–Se descontarán de los ingresos, el 70% del gasto de vivienda hasta un máximo de 150euros/mes, para los casos de arrendamiento de una habitación o lo proporcional en caso de dos. Nunca se podrá deducir una cuantía superior al coste del alquiler.

Cuando la familia resida en solitario en la vivienda y tenga la titularidad del contrato de alquiler o hipoteca, se descontará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 70% sobre el coste mensual del alquiler o hipoteca. En ningún caso la cuantía a descontar podrá superar el máximo de 400euros/mes. En los supuestos que tengan una habitación o más alquilada, el ingreso obtenido por este concepto se descontará del coste del alquiler o hipoteca. A la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje descrito (70%) al objeto de aplicar la deducción correspondiente.

–Pago de pensión de alimentos y/o compensatoria, debidamente documentada. Descontada dicha cuantía, la persona solicitante será considerada como unidad familiar de un solo miembro a efectos de computación de ingresos y en consecuencia la subvención a conceder.

4.–La persona receptora de la ayuda deberá encontrarse en tratamiento de desintoxicación en un centro de rehabilitación en convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento