Subvenciones destinadas a Asociaciones de Mujeres de Castilla-La Mancha para la adquisición de equipos informáticos.

Código de ayuda:

S18255/06

Norma:

Resolución de 11-05-2006. Resolución de 13-06-2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia para la adquisición de equipos informáticos, fomentando así el uso de herramientas informáticas que faciliten a las Asociaciones de Mujeres de Castilla-La Mancha el trabajo diario dentro de la propia asociación, así como el fomento de las nuevas tecnologías por parte de las mismas.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Mujeres de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de equipos informáticos, con el hardware y el software necesarios.
A estos efectos se entiende por equipo informático aquel que al menos debe contener un ordenador, al que pueden sumarse impresoras y escáneres.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro oficial correspondiente.
2. Carecer de ánimo de lucro.
3. Tener su sede, de uso propio, en el territorio de Castilla-La Mancha, entendiendo por tal la presencia de una estructura significativa de la entidad desde la que sea posible llevar a cabo su programación y mantener sus relaciones con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
A estos efectos se excluye el domicilio particular de cualquiera de las componentes de la asociación.
4. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
5. Que no cuenten en su inventario con equipos informáticos, o cuyo material informático se encuentre obsoleto o desfasado por haber transcurrido al menos 5 años desde su adquisición.
6. Que hayan justificado, en su caso, las ayudas económicas concedidas por el Instituto de la Mujer en ejercicios económicos anteriores y que no se hallen inmersas en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por este motivo.
7. Que en las mismas no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las asociaciones beneficiarias deberán disponer de unas instalaciones adecuadas para la utilización de los equipos informáticos que se adquieran, así como las condiciones adecuadas para las correspondientes conexiones a la red.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 131
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento