Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos, Mujeres, Juveniles y AMPAS.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S50473/14Norma:
En La Pola Siero, a 3 de noviembre de 2014Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/11/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los limites presupuestarios que se especifican a Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Mujer,Asociaciones Juveniles y AMPAS.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Juventud
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por ciento (80%) del coste de la actividad a la que se aplique, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Vecinos, Mujeres, Juveniles y AMPAS.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Asociaciones de Vecinos: actividades dirigidas a la promoción y actuación de las Asociaciones de Vecinos, así como al fomento del asociacionismo vecinal.B) Asociaciones de Mujeres: actividades dirigidas a favorecer la participación social de las mujeres, el fomento de la igualdad, los hábitos de vida saludable, la prevención e información en materia de prevención e intervención en relación con la violencia ejercida hacia las mujeres, favorecer la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domesticas, información y formación a las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena, fomento del asociacionismo y sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres, y talleres sobre la utilización del lenguaje no sexista.
C) AMPAS: actividades extraescolares desarrolladas por las AMPAS.
D) Asociaciones Juveniles: actividades propias de las entidades o asociaciones juveniles que fomenten y consoliden la participación de los jóvenes en la vida social a través de las Asociaciones, proyectos de animación sociocultural y de ocio y tiempo libre.
Requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como Asociación.2. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y mantener en el Registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.
3. Carecer de animo de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
4. Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.
Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por el solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de las certificaciones que acrediten la realidad de
los datos contenidos en la citada declaración en el plazo de quince días.
No obstante lo anterior, el solicitante, expresamente podrá autorizar a este Ayuntamiento para la obtención directa de datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, cumplimentando la autorización que se pone a su disposición en el encabezado de la solicitud.
6. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
08/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento