Subvenciones destinadas a Entidades Locales del Programa de Formación Profesional de Inmigrantes - Modificación.

Código de ayuda:

S40764/09

Norma:

ORDEN EYE/1094/2009, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización, por parte de Entidades Locales, de acciones de formación, dirigidas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de la población inmigrante de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Junta de Castilla y León (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto máximo de cada acción formativa será el resultado de
multiplicar los siguientes factores:

• El número de horas de duración de la acción formativa.

• El número de alumnos que la entidad vaya a formar.

• Los módulos económicos siguientes:

– Módulo para gastos de guardería y custodia:0,70 €.
– Módulo para personal de apoyo material didáctico específico y adaptaciones técnicas por inclusión de alumnos discapacitados en la acción formativa: 3 €.

– Módulo para gastos de compensación económica a los asistentes: 3 €.

– Módulo del total de conceptos de gastos restantes establecidos en la base 8.ª de la Orden EYE/1094/2009, de 19 de mayo: 10€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siempre que estén ubicadas en Castilla y León y ejecuten las acciones formativas en este territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal pedagógico.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

e) Arrendamiento o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

f) Arrendamiento o amortización de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

g) Selección de alumnos. Incluye los gastos del personal destinado a esta actividad y el material necesario para su realización.

h) Publicidad.

i) Material de oficina.

j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos.

k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera) en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

l) Diplomas.

m) Desplazamientos de los alumnos para realizar visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.

n) Gastos de guardería y custodia, de los hijos de los alumnos. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esta función.

ñ) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico, necesarios para su plena integración en el desarrollo de la acción formativa.

o) Gastos de destinatarios:

Compensación económica a los destinatarios por cada hora de asistencia a la acción formativa, en el importe que se establezca en la Resolución de convocatoria, siempre que el alumno finalice el curso con evaluación positiva y tenga derecho a diploma.

Gastos de desplazamiento en trayectos interurbanos, derivados de la asistencia a la acción formativa y las prácticas no laborales, por el importe máximo establecido en la Resolución de convocatoria en el caso de vehículo particular, o por el importe justificado del billete de transporte público.

Requisitos:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la presente Orden.

b) Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación debe ser mayoritaria.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/09/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento