Subvenciones destinadas a actividades de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.

Código de ayuda:

S04973/05

Norma:

Orden EYE/146/2005, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de proyectos que se desarrollen en las áreas del uso racional y eficiente de la energía y las energías renovables, a realizar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la subvención a aplicar será del 50% de la Inversión Subvencionable.
Este límite se podrá incrementar con un 10% en el supuesto de que el beneficiario sea una PYME.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Convocatoria los beneficiarios que se indican a continuación y que desarrollen la acción subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Empresas, Asociaciones de empresas, Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
b) Entidades locales.
c) Comunidades de propietarios y Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro.
d) Personas físicas, exclusivamente en la línea 2 (Energías Renovables).

Se consideran Empresas aquellas Entidades que realizan actividades económicas independientemente de su estatuto jurídico y de su financiación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. LÍNEA 1.– AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA:
AE.1.– Sustitución de equipos por otros nuevos que acrediten una reducción del consumo de energía.
AE.2.– Implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas.
Esta actividad no es subvencionable en el caso de que el beneficiario sea una Empresa,Asociaciones de Empresas o trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
AE.3.– Aprovechamiento de calores residuales.
AE.4.– Instalación de plantas de cogeneración con una potencia total conjunta inferior a 500 kWe.
AE.5.– Realización de auditorías energéticas en PYMES.
AE.6.– Realización de auditorías energéticas en Entidades locales.
AE.7.– Realización de auditorías energéticas en Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.
AE.8.– Realización de auditorías energéticas en plantas de cogeneración en funcionamiento, en PYMES, independientemente de la potencia instalada.
AE.9.– Certificación energética de edificios.

2. LÍNEA 2.– ENERGÍAS RENOVABLES:
ER.1– Instalaciones para la generación y aprovechamiento de combustible o energía eléctrica o térmica que utilicen como único suministro o combustible residuos forestales, agrícolas, ganaderos, materia prima procedente de cultivos energéticos, lodos de depuradoras o biogás.
ER.2.– Instalaciones eólicas con una potencia total instalada igual o inferior a 15 kWe.
ER.3.– Instalaciones para el aprovechamiento y utilización de aguas termales, cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos que acrediten la declaración de termalidad.

Se considera Inversión Elegible a aquellas partes de las actividades subvencionables, cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los objetivos energéticos de las mismas.

No se considerará Inversión Elegible:
a) Aquellas partidas de las acciones presentadas, cuyo objetivo sea la adaptación de instalaciones existentes a la normativa reglamentaria.
b) Los costes financieros como consecuencia de la inversión.
c) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general,cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
d) Las inversiones en equipos usados.
e) Los costes de adquisición de terrenos.
f) Los costes relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.
g) Los costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente a la acción subvencionada.

Se entiende por Inversión Subvencionable aquella parte de la Inversión Elegible susceptible de ser subvencionada.

Documentos asociados

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